La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de una marca de miel por descubrir que se trata de un producto adulterado.
La resolución indica en su artículo 1°: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Miel Agrolitoral, Prod. Secc.3° Delta del Paraná por Domingo Gonzalez e hijo, RNE 04001935, RNPA 04019918, Industria Argentina”.
Según se indicó en la Disposición 4677/2021, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA). Ello se debe a que “carece de registros de establecimiento y de producto, está adulterado al contener jarabe de maíz y está falsamente rotulado al denominarse miel y al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegal”.